Medicion de las condiciones fisicas o quimicas a las que los trabajadores estan expuestos dentro del medio ambiente laboral

Tecnología Ambiental e Ingeniería lleva a cabo estudios de evaluación de las condiciones presentes en el medio ambiente laboral al que están expuestos los trabajadores. El conocer los niveles o concentraciones de los diferentes agentes químicos, físicos o biológicos, permiten al profesional a compararlos con los niveles máximos permisibles establecidos por la normatividad vigente y poder llevar a cabo medidas de control. Entre éstos se encuentran los siguientes:

  • Condiciones de iluminación en los centros de trabajo de acuerdo a la norma NOM-025-STPS-2008
  • Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control de acuerdo a la norma NOM-010-STPS-2014.
  • Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido de acuerdo a la norma NOM-011-STPS-2001.
  • Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a la norma NOM015-STPS-2001.
  • Electricidad estática de acuerdo a la norma NOM-022-STPS-2015
  • Radiaciones no ionizantes de acuerdo a la norma NOM-013-STPS-1993
  • Vibraciones mediante la norma NOM-024-STPS-2001

Diagnostico de las condiciones de operación presentes en los centros de trabajo

  • Condiciones de higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas de acuerdo a la norma NOM-005-STPS-1998.
  • Manejo y almacenamiento de materiales de acuerdo a la norma NOM-006-STPS-2014.
  • Recipientes sujetos a presión y calderas de acuerdo a la norma NOM-020-STPS-2011
  • Equipo de protección personal de acuerdo a la norma NOM-017STPS-2008
  • Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. NOM-004-STPS-1999
  • Actividades de soldadura y corte – condiciones de seguridad e higiene. NOM-027-STPS-2008

Preguntas frecuentes de la NOM-010-STPS-2014

Consta de diversas etapas las cuales tiene como finalidad proteger la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas dentro de su jornada laboral.

La primera etapa es la identificación en campo de las sustancias químicas utilizadas, ésta etapa constituye la parte del reconocimiento que la norma define.

Esta etapa incluye la determinación de aquellas sustancias químicas que por sus características fisicoquímicas, cantidad o volumen que se utiliza o propiedades toxicológicas establecidas por el fabricante es necesario monitorear en el aire del medio ambiente laboral. Esta parte es llevada a cabo por el patrón o por un laboratorio acreditado.

La segunda etapa es el muestreo en campo de las sustancias químicas y su medición analítica en el laboratorio. Esta parte es llevada a cabo por un laboratorio acreditado.

La tercer etapa consiste en el establecimiento de medidas de control técnicas o administrativas por parte del patrón, en caso de ser aplicable. El patrón deberá tener un registro al seguimiento de dichas medidas. Esta parte es llevada a cabo por el patrón.

La cuarta etapa consiste en la vigilancia a la salud a los trabajadores por medio de realización de exámenes medicas al personal ocupacionalmente expuesto y conservar registros. Esta parte es llevada a cabo por el patrón.

La quinta y última etapa consiste en la capacitación por parte del patrón hacia los trabajadores para hacer de su conocimiento las propiedades de las sustancias químicas manejadas en el centro de trabajo. Esta parte es llevada a cabo por el patrón.

El informe de reconocimiento consiste en la identificación y la revisión de las hojas de seguridad de los químicos utilizados por el personal de la empresa con la finalidad de identificar los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral; sus propiedades o características; las vías de ingreso al cuerpo humano; sus efectos en la salud; las fuentes emisoras de dichos contaminantes; las áreas o zonas donde exista riesgo a la exposición; los grupos de exposición homogénea, sus puestos de trabajo y las actividades que desarrollan, así como los tiempos y frecuencias de exposición del personal. Una vez identificados todos los agentes químicos, se determinará cuales habrá que monitorear siguiendo los lineamientos establecidos en la norma.

Por otro lado, un informe de evaluación, derivado del informe de reconocimiento, consiste en realizar el monitoreo en campo con equipo de muestreo y medios de captura específicos a los agentes químicos contaminantes determinados en la fase 1 (informe de reconocimiento)

Es el Personal Ocupacionalmente Expuesto (trabajadores) que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

Se siguen los lineamientos establecidos en el capítulo 8 y 9 de la NOM-010-STPS-2014.

Valor límite de exposición. La concentración de referencia de un agente químico contaminante del ambiente laboral en el aire que se toma como un límite máximo a la que pueden estar expuestos los trabajadores en determinado tiempo de su jornada laboral. Es establecido por diversas agencias internacionales de salud ocupacional.

Se colocan bombas de muestreo personales a los trabajadores expuestos a los agentes químicos contaminantes que han sido identificados previamente en el informe de reconocimiento, durante determinado tiempo de la jornada laboral

Consiste en un medio de retención el cual puede ser filtro, tubo, burbujeador, entre otros, unido mediante tubería flexible a la bomba de muestreo, que retienen la sustancia química de interés y que posteriormente es analizado en un laboratorio.

La concentración corregida por el tiempo de exposición del químico de interés, que, dependiendo del valor, la norma indica que tipo de acciones de control debe implantar su empresa y que tan seguido se deberá realizar su monitoreo.

El punto 8.3 de la norma estipula lo siguiente:

8.3 El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberá actualizar cuando:

a) Se sustituyan las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo o se incorporen otras, o

b) Se modifiquen las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos que manejan sustancias químicas.

La norma indica lo siguiente:
10.4.4 Las concentraciones de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberán evaluar cuando se sustituyan las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo o se incorporen otras; se modifiquen las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos donde se manejen éstas, o concluya la vigencia de los informes de resultados.

15.4 La vigencia de los informes de resultados estará en función de la correlación entre el límite superior de confianza (LSC) y el valor límite de exposición (VLE), de conformidad con los períodos de muestreo y evaluación que contiene la Tabla 18 de la norma.

Preguntas frecuentes de la NOM-011-STPS-2001

Establecer las medidas para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido, que por sus características, niveles y tiempo de acción sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

Es el nivel sonoro promedio referido a una exposición de 8 horas.

Es el tiempo bajo el cual la mayoría de los trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daños a la salud.

Es el tiempo bajo el cual la mayoría de los trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daños a la salud.

De acuerdo a los lineamientos; el límite de exposición es de 90 dB(A) para un trabajador expuesto 8 horas al día

Se expresa en decibeles

Se miden con instrumentos llamados sonómetros.

Es un instrumento diseñado para responder a un sonido en aproximadamente la misma forma en que lo hace el oído humano

La vigencia es de dos años, a menos que se modifique la maquinaría, el equipo, su distribución o las condiciones de operación.

Preguntas frecuentes de la NOM-025-STPS-2008

Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo

El propósito del reconocimiento es identificar aquellas áreas del centro de trabajo y las tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo, asimismo, identificar aquéllas donde exista una iluminación deficiente o exceso de iluminación que provoque deslumbramiento.

es cualquier brillo que produce molestia y que provoca interferencia a la visión o fatiga visual.

es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada en luxes

equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lámpara o lámparas, que incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar esas lámparas y los necesarios para conectarse al circuito de utilización eléctrica.

La reflexión es la luz que incide en el plano de trabajo o en un cuerpo y es proyectada por su superficie con el mismo ángulo con el que incidió.

La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, y del informe de resultados será válido, siempre y cuando, se mantengan las condiciones que dieron origen al resultado de la evaluación.

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